Resumen: No existe identidad de hechos imputados, por lo que no puede apreciarse vulneración de la prohibición de bis in ídem. Ello sin perjuicio de que se practique, en su caso, la pertinente acumulación de condenas. La absolución de otros acusados en otra de las piezas de esta causa no significa nada concreto: sencillamente pone de manifiesto que es posible la intervención en los hechos (en este caso la de algún transportista entre otros), sin ser consciente del trasfondo defraudatorio.
Resumen: Se desestima la queja del recurrente por vulneración de la tutela judicial efectiva por no acceder el tribunal de instancia a la petición de que su declaración se pospusiera hasta después de practicada la prueba de la acusación. Y ello porque el recurrente no identifica en qué medida concreta la desestimación de su solicitud le generara una situación de indefensión con relevancia constitucional que exija, como reparación, la declaración de nulidad pretendida. Las potenciales ventajas de carácter operativo para la simplificación del desarrollo del juicio (importantes sin duda en una Administración de Justicia saturada) deben ponderarse y, en su caso, ceder ante el valor superior de los derechos de defensa y a la no autoincriminación cuando estos son invocados por el acusado en tiempo oportuno. Se estima la queja del recurrente de error en la valoración probatoria efectuada en la instancia, ante la falta de cumplida y suficiente acreditación de que el acusado llegara a introducir su pene en la boca de la mujer inconsciente sobre cuyo rostro fue observado por una testigo realizando movimientos pélvicos. Exigencias de tipo formal y material que han de concurrir en la prueba indiciaria para valorar su rendimiento acreditativo. Ausencia de aquel enlace preciso y directo que debe exigirse entre los indicios valorados y la convicción expresada por el tribunal a quo sobre la existencia de penetración bucal.
Resumen: El Tribunal recuerda que en el delito de abandono de familia por impago de pensiones el elemento subjetivo del tipo penal viene configurado por el conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir la obligación de prestación que aquélla impone. En este requisito también se integra la posibilidad del sujeto de atender la obligación impuesta, toda vez que cuando el agente se encuentra en una situación de imposibilidad constatada de satisfacer la prestación, esta situación objetiva excluye la voluntariedad de la conducta típica y la consecuente ausencia de la culpabilidad por estar ausente el elemento de la antijuricidad, que vendría jurídicamente fundamentado en una situación objetiva de estado de necesidad o, más concretamente, en la concurrencia de una causa de inexigibilidad de otra conducta distinta a la realizada por el sujeto
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: tocamientos y penetraciones por vía vaginal y anal que se prolongaron desde que la víctima tenía diez años hasta que cumplió dieciséis. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que establece que toda persona debe ser considerara inocente hasta que queda demostrada su culpabilidad por una mínima aunque suficiente prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a las acusaciones, sobre la realidad de los hechos y la participación del acusado. NORMA APLICABLE: los hechos objeto de acusación se desarrollaron a lo largo del tiempo y bajo la vigencia de distintas normas penales. La norma anterior solo pervive con relación a los hechos cometidos bajo su vigencia si, por un lado, la nueva norma no ha reducido su espacio de prohibición o estrechado sus condiciones aplicativas y, por otro, su aplicación, en términos penológicos, sigue resultando más favorable. CONTINUIDAD DELICTIVA: las agresiones fueron verificadas en el mismo lugar, en continuidad de acción y bajo la misma situación de superioridad primero y amenaza y violencia después, de forma que no existe solución de continuidad entre ellas, lo que constituye una continuidad delictiva. PRUEBA: la declaración de la víctima, corroborada por elementos externos, constituye prueba suficiente frente a la versión puramente negatoria del acusado. DAÑO MORAL: no es puramente objetivable y no puede ser ajena al significado de la ofensa para la víctima.
Resumen: «Casacionalizar» la apelación incorpora un riesgo constitucionalmente inasumible de privar a la persona condenada en primera instancia del derecho efectivo a que un tribunal superior constate no solo que la decisión de instancia no sea irracional, sino que la información probatoria producida permite fundar la condena más allá de toda duda razonable. Y ese derecho a la nueva valoración de la prueba en caso de sentencias de condena no habita, solo, en el espacio de protección del derecho al recurso, sino en el núcleo del derecho a la presunción de inocencia sobre el que giran en buena medida los otros derechos y garantías en el proceso penal. Su lesión, por las gravísimas consecuencias que siempre arrastra, activa específicas salvaguardas de protección. La doctrina constitucional -SSTC 72/2024, 80/2024-, y a su rebufo la de esta Sala, arroja ya pocas dudas: el recurso de apelación frente a sentencias condenatorias transfiere al tribunal que conozca del mismo el deber de comprobar la suficiencia probatoria y de aplicar los estándares de valoración que considere oportunos. Deber que se nutre, como efecto transferencia, del contenido constitucionalmente garantizado de los derechos al recurso y a la presunción de inocencia de la persona condenada en la instancia. Derechos que no pueden verse satisfechos porque el tribunal superior se limite a descartar irracionalidad en la decisión de instancia.
Resumen: La sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia que introduce nuevos hechos probados para mantener la condena dictada en la instancia, valorando para ello pruebas personales que no habían sido valoradas por la Audiencia, sin oir a acusados y testigos, vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías. Cuando un órgano judicial, resolviendo un recurso condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación, a partir de una nueva valoración de pruebas personales o de una reconsideración de los hechos estimados probados para establecer su culpabilidad, supone una vulneración cuando no se celebre una audiencia pública en garantía de publicidad, inmediación y contradicción y sin dar al acusado la posibilidad de defenderse. No tiene lugar, en cambio, cuando el origen de la controversia sea estrictamente jurídica.
Resumen: Se estima el recurso para dos de los condenados, procediendo a absolverles del delito de blanqueo de capitales, manteniendo el resto de las condenas de uno de ellos. Considera que la sentencia recurrida no solo omite el juicio de subsunción de los hechos en el tipo penal del blanqueo, limitándose a condenar por blanqueo de capitales sin explicar las conductas que llevan a esta pena, sino que el propio factum es insuficiente para la condena. La condena por un delito de blanqueo de capitales no requiere la descripción detallada de la previa actividad delictiva. Basta con la constatación de que el dinero proviene de una actividad criminal. Pero esa actividad criminal debe concretarse aunque sea mínimamente. Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 18 de julio de 2006: l art. 301 del Código penal no excluye, el concurso real con el delito antecedente. En el relato de hechos probados, deben constar todos los elementos de la conducta que son relevantes para la subsunción en un determinado tipo penal, incluidos los de carácter subjetivo. De modo excepcional y nunca en perjuicio del acusado, hemos admitido que los fundamentos jurídicos puedan contener afirmaciones fácticas que complementen el hecho probado, siempre que en el factum se encuentre consignado el núcleo de lo desarrollado en la fundamentación jurídica. Concepto de organización criminal: art. 570 bis CP. La atenuante del artículo 21.2 CP. El artículo 368.2 CP. Tentativa y participación en el tráfico de drogas.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que confirmó la condena por un delito de estafa y de blanqueo de capitales. Reformatio in peius. Este principio representa un principio procesal que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva a través del régimen de garantías legales de los recursos, que deriva, en todo caso, de la prohibición constitucional de indefensión, y, por otro, es una proyección de la congruencia en el segundo o posterior grado jurisdiccional, que impide al órgano judicial ad quem exceder los límites en que esté planteado el recurso, acordando una agravación de la sentencia impugnada que tenga origen exclusivo en la propia interposición de éste. La Sala estima el recurso de casación del condenado al considerar que la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, una vez acordó la absolución por el delito de falsificación de tarjetas de crédito, modificó la calificación del delito de estafa y agravó la pena, a pesar de que ninguna de las partes había recurrido dicho pronunciamiento. Presunción de inocencia. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. Infracción de ley. Blanqueo de capitales. La condena de uno de los recurrentes tiene su fundamento en la constatación de los ingresos en su cuenta corriente del dinero procedente de una actividad ilícita y en el conocimiento de la ilicitud del origen de los fondos.
Resumen: Solicitud de extradición para cumplimiento de condena impuesta por delito de apropiación indebida. Celebrao el juicio en ausencia del reclamado, debe condicionarse la entrega a que se condena el derecho a la celebración de un nuevo juicio para el que será informado con antelación suficiente acerca de su fecha y lugar de celebración, en persona o de modo que pueda establecerse por otros medios que sin lugar a dudas ha tenido un conocimiento efectivo de esos aspectos y que tendrá la posibilidad de asistir al mismo y de designar, si así lo estima procedente, letrado de su libre elección. No basta la alegación genérica de riesgo de tratos inhumanos o degradantes.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con intimidación de menor entidad, a la pena de 18 meses de prisión concurriendo la atenuante de toxicomanía y la agravante de reincidencia. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución, por infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba respecto de su autoría, porque los reconocimientos del mismo por parte de los perjudicados no permiten su identificación como autor de los hechos. Subsidiariamente solicita la apreciación de la atenuante dilaciones indebidas.La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia, ratifica la valoración probatoria concluyendo la suficiencia de la misma para la identificación del acusado como autor de los hechos en las grabaciones, y en los reconocimientos realizados. No concurre la atenuante de dilaciones indebidas ya que el periodo para el dictado de la sentencia, cuatro meses desde la fecha del juicio, atendiendo a la naturaleza del hecho y la valoración amplia de la prueba, no se considera excesiva.